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Guía
para
Defendidos
Criminales
Un Proyecto de La Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva
York
y La Asociación de Abogados del Condado de Nueva
York
Prólogo
En 1993, el Honorable Jack B. Weinstein,
del Distrito Este de Nueva York del Tribunal Federal de los Estados
Unidos, presidió un juicio criminal complejo con dieziocho
defendidos, todos de los cuales necesitaban intérpretes.
Al ordenar a el gobierno a proveer traducciones de numerosos documentos
para que cada uno pudiera entender mejor y participar en el proceso,
el Juez Weinstein comentó:
Sería útil dar a
los que no están familiarizados con el sistema legal americano
una guía breve acerca del sistema penal federal. Tal guía
podría indicar brevemente asuntos como el funcionamiento
de nuestro sistema penal, y lo qué significa renunciar
a una acusación o declararse culpable; cuáles son
los elementos de un juicio; y cuáles son los papeles de
el jurado de acusación y el jurado menor, los abogados,
los jueces, y los jueces magistrados. No sería una declaración
comprensiva de derechos. Las varias asociaciones de abogados
de la zona metropolitana podrían cooperar en proveer dicha
guía, que puede ser traducida a algunos de los idiomas
más utilizados en esta corte.
United States v. Mosquera et al.,
816 F. Supp 168, 177
(E.D.N.Y 1993).
Poco tiempo después, una comisión
conjunta de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva
York y La Asociación de Abogados del Condado de Nueva York
se formó para responder a esta necesidad. Este volumen es
fruto de sus labores, y sospecho que el Juez Weinstein les perdone
su énfasis en el sistema del Estado, en el cual la mayoría
de los casos criminales son ajuiciados.
El sistema penal es complejo, y para
los que son acusados, normalmente espantoso. El miedo y la confusión
son agravados para aquellos defendidos con un conocimento limitado
de inglés, de los cuales hay muchos en el Estado de Nueva
York. La justicia requiere que cada persona que entre a el sistema
entienda la naturaleza de los procedimientos y esta guía
contribuirá considerablemente a la realización de
esta meta. Esta breve explicación del proceso del sistema
penal, desde arresto hasta apelación, hace un buen trabajo
de convertir un sistema complicado a uno muy claro. Al producirlo,
la comisión conjunta ha hecho un servicio de valor enorme
a las cortes, a la Asociación de Abogados y al público.
El Juez Weinstein merece las gracias
por inspirar este esfuerzo muy importante; gracias a todos los
miembros de la comisión conjunta cuyo trabajo y dedicación
llevó este proyecto a cabo; a Lcda. Barbara Jaffe, Presidenta
de la comisión conjunta, quien encabezó la empresa
con pericia y distinción; y a Alan Rothstein, Abogado del
Secretario Ejecutivo de la Asociación de Abogados de la
Ciudad de Nueva York quien ayudó a coordinar la empresa.
Hon. Judith S. Kaye
Juez Principal, Corte
de Apelación de Nueva York
En Agradecimiento
La comisión conjunta que preparó esta
guía consiste de miembros de la Asociación de Abogados
de la Ciudad de Nueva York (Comité Especial de Servicios
Públicos y Educación, y El Comité de las Cortes
Criminales) y la Asociación de Abogados del Condado de Nueva
York (Sección de Justicia Criminal): Lcda. Barbara Jaffe,
Presidenta, El Honorable Douglas S. Wong, Juez de la Corte Criminal
de la Ciudad de Nueva York; Lcdo. Neil Checkman; Lcdo. Michael
Gerber; Lcdo. Edward Hamlin; Lcdo. William Kinsley; y Lcda. Patricia
Nunez.
Queremos dar las gracias por la asistencia
invaluable del el Honorable Barry A. Cozier, Jefe Judicial Diputado
Administrativo para Manejo y Apoyo; Lcdo. Alan Rothstein, Consejero
General, Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York;
Lcdo. John Macaulay, Abogado Director y Akira Arroyo, Coordinadora
de Programas del Programa de Ley Para la Comunidad Robert B. McKay,
Asociación de Abogados de la Cuidad de Nueva York. También
proveyeron asistencia y consejos el Lcdo. Klaus Eppler, de la Asociación
de Abogados del Condado de Nueva York; el Lcdo. Irwin Davison,
Director Ejecutivo, Asociación de Abogados del Condado de
Nueva York; Hon. Ruth Pickholz y el Lcdo. Norman L. Reimer, Co-presidentes
de la Sección de Justicia Criminal de la Asociación
de Abogados del Condado de Nueva York; Patrick Dugan, Fiscal del
Condado de Nueva York; la Honorable Barbara Jones; el Honorable
Charles Tejada; Robert M. Baum, pasado abogado supervisor de la
División de Defensa Criminal de la Sociedad de Asistencia
Legal; Lcda. Katherine N. Lapp, Coordinadora de Justicia Criminal,
Oficina de Justicia Criminal del Alcalde de la Ciudad de Nueva
York; Lcda. Joyce B. David; Daniel Alessandrino, Pasante Jefe Diputado
V, Personal/Fiscal de la Corte Criminal de la Ciudad de Nueva York;
Norma Meacham, Directora de Recursos Humanos, Oficina de la Administración
de la Corte, Estado de Nueva York; Barry Sullivan, Analista Principal
de la Corte; William Clark, Jefe de Abogados de la Corte, Corte
Criminal de la Ciudad de Nueva York; y Richard Furman, Oficial
del Tribunal Supremo.
Queremos reconocer la asistencia
de Carolyne Byrne, Traductora Voluntaria del Programa de Ley Para
la Comunidad Robert B. McKay, quien fue responsable por traducir
esta guía del inglés al español, así haciéndola
disponible a una audiencia mayor.
Dedicatoria
La comisión conjunta dedica
esta guía al Honorable Jack B. Weinstein, Juez del Tribunal
Federal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, quien
fue la inspiración de este proyecto.
Introduccion
Esta guía está diseñada
para a ayudarle a comprender cómo funciona el sistema penal
del Estado de Nueva York, desde arresto hasta apelación.
Todos los términos en letras gruesas estan definidos
en el Glosario, el cual se encuentra en la página 25. Esta
guía no es substituto para un abogado.
Como Empieza Su Proceso
Ud. fue arrestado porque un
policía tuvo razón para creer que cometío
un delito grave, un delito menor, o una infracción.
Si Ud. ha sido acusado de un delito grave, la policía
tiene que presentar una acusación de delito grave
en la Corte Criminal. Si Ud. ha sido acusado de un delito
menor, la policía tiene que presentar una acusación
de delito menor en la Corte Criminal. Si Ud. ha sido acusado de
una infracción, quizá no haya sido arrestado pero
un policía lo llevó a la estación de policía
para darle a Ud. un Billete de Comparecer/Desk Appearance
Ticket (D.A.T). Un D.A.T. requiere que Ud. aparezca en la corte
en la fecha, a la hora, y en la corte designada allí.
Centro de colección
de datos
Si no le dieron a Ud. un D.A.T., Ud.
permancerá en la cárcel y le llevarán ante
un juez en la Corte Criminal, normalmente dentro de veinticuatro
horas de su arresto. Antes de ver al juez, le llevan al centro
de colección de datos donde se toman sus huellas
dactilares y se saca su foto. Durante este periodo, se prepara
un Informe de Huellas Dactilares ("Rap Sheet") la
cual detalla sus antecedentes criminales si los tiene.
Mientras tanto, el fiscal consulta
con el policía que lo arrestó. Si el fiscal decide
que hay evidencia suficiente, preparará la acusación
contra Ud. Si el fiscal decide que no hay evidencia suficiente
para probar que Ud. haya cometido el crimen, lo pondrá en
libertad. También a Ud. le entrevistará un representante
de la Agencia de Justicia Criminal/Criminal Justice Agency/(CJA).
El propósito de esta entrevista es asistir al juez en su
decisión de: (1) imponer fianza, (2) ponerle en libertad
sin fianza (puesto en libertad por su propio compromiso)/(released
on your own recognizance, o ROR'd.) ó (3) detenerlo
en la cárcel sin fianza, remandado a custodia.
Declaraciones que haga durante esta entrevista se pueden usar en
su contra en procedimientos de la Corte más tarde. Si se
impone fianza, la puede pagar/post bail en
cualquier corte durante horas de trabajo o en la cárcel
donde esté Ud. a cualquier hora.
Acusación en la Corte
Criminal
Al final de estos procedimientos,
le llevaran a Ud. a la corte para la acusación/arraignment,
donde se enterará de cuales son las acusaciónes que
han sido presentadas contra Ud. Durante la acusación,
su abogado y el fiscal pueden discutir la posibilidad de
acordar su caso sin la necesidad de un judicio. Puede que negocien
un acuerdo de sentencia /plea bargain que Ud. puede
aceptar y declararse culpable, o rechazar y declararse
no culpable.
Ud. tiene el derecho de tener a un
abogado presente durante la acusación. Puede contratar
su propio abogado o si no tiene Ud. dinero suficiente para contratar
a su propio abogado, la Corte le asignará a un abogado de
la Sociedad de Asistencia Legal /Legal Aid Society o
del Plan de Abogados Asignados (abogado 18-B)/Assigned
Counsel Plan. En los casos de homicidios más serios,
un abogado de la Oficina de Defensores Capitales/Capital
Defender's Office, o un abogado especializado en dichos procesos
será asignado. Todos los abogados de este tipo son pagados
por el Estado. Si Ud. tiene la intención de contratar su
propio abogado, pero no puede hacerlo antes de la acusación,
el juez le asignará a uno para representarle durante la acusación solamente,
al costo del Estado. Después de esa etapa, el abogado a
quien usted contrate le representará. Ud. puede representarse
a si mismo, pero es mejor tener representación de un abogado.
Si Ud. no está satisfecho con el abogado que le está representando,
Ud. puede pedirle al juez que le asigne a un abogado nuevo o le
permita contratar a un abogado nuevo a costo suyo. Si Ud. no tiene
una buena razón para querer un abogado nuevo, el juez no
le asignará a un abogado nuevo y no le permitirá a
contratar a un abogado nuevo.
Si esta Ud. en la cárcel,
el fiscal tendrá la oportunidad durante la acusación de
pedir al juez que lo mantenga a Ud. en la cárcel (remanda)
o que imponga condiciones de fianza más estrictas.
Su abogado tendrá la oportunidad de responder a los alegatos
del fiscal. El juez entonces decidirá cuales serán
las condiciones de su fianza. Las condiciones pueden variar mientras
continua su caso.
Si le ponen en libertad, Ud. tiene
que comparecer en la corte cada vez que su caso aparezca en el calendario.
En cada comparencia en la corte, le informarán a Ud. de
la fecha de su próxima cita en la corte. Su abogado debe
informarle si la fecha cambia. De todos modos, es su responsibilidad
saber cuando y donde debe comparecerse. Debe llegar a la corte
a las 9:30 de la mañana o a la hora que el juez diga y esperar
allí por su abogado. Si Ud. no aparece y no notifica a la
corte o a su abogado, el juez dara una orden de detención
del Tribunal para su arresto. Esto significa que le
va a ordenar a la policía que le busquen a Ud., que lo arresten,
y que lo lleven a Ud. a la corte. Si la fianza ha sido pagada,
puede ser confiscada y no se la devolverlan. Si la policía
lo arresta y lo lleva a la corte, el juez puede cambiar
las condiciones de su fianza recomendar que pague más fianza o
remandarle a la cárcel. Cuando se manda una orden de detención,
este hecho formará parte de su Informe de Huellas Dactilares
("Rap Sheet").
En algunas circumstancias, el juez
puede ordenar que Ud. se mantenga alejado de un testigo o de una
víctima. Esta orden se llama una orden de protección temporaria. Si
no obedece la orden, puede ser arrestado y nuevas acusaciones pueden
ser introducidas contra Ud. por desobedecer la orden. El juez también
puede ordenar condiciones mas estrictas de fianza por haber
desobedecido la orden de protección temporaria.
Acuerdos de Sentencia
Una vez que Ud., su abogado, y el fiscal se
han familiarizado con su caso, pueden intentar llegar a un acuerdo
para resolver o disponer de su caso sin un juicio por medio
de un acuerdo de sentencia. Un acuerdo de sentencia puede
tomar varias formas. En una instancia, el fiscal puede pedir
que Ud. se declare culpable a cambio de su promesa de recomendar
al juez una sentencia en particular. En ciertos casos, el
fiscal puede ofrecerle permiso para declarse culpable de una ofensa
menos grave que la cual Ud. ha sido acusado. Tal acuerdo disminuye
la variedad de sentencias que puede imponer el juez. El
juez es el único que puede decidir cual va a ser su sentencia (sujeto
a los límites de la ley) y todos los acuerdos tienen
que ser aprobados por el juez. El acordar de sentencia puede
continuar hasta o aún durante el juicio. Si no quiere
un juicio, siempre puede declararse culpable de todas
las acusaciones contra Ud. si el fiscal está de
acuerdo o no. El juez entonces decidirá su sentencia.
Hay una variedad de sentencias para
todos los delitos. Los delitos se dividen distintas categorías: delito
grave, delito menor, o infracción. Cada
categoría se divide en clases. Un delito grave es un crímen
por el cual puede recibir una sentencia de encarcelamiento
de más de un año, o la pena de muerte por el crimen
de asesinato en primer grado. Las clases de delitos graves son: AI, AII, B, C, D,
y E. Un delito menor es un crímen por el cual
puede recibir una sentencia de un año o menos. Las
clases de delito menor son A y B. Sentencias de encarcelamiento
por infracciones no pueden ser más largas de quince
días.
Se puede imponer una sentencia no
relacionada con la cárcel, como probatoria/probation (para delitos
menores D y E, y ciertos tipos de delito grave C), o
libertad condicional, libertad incondicional, restitución,
o una multa, por ejemplo. A veces se puede imponer una sentencia no
relacionada con la cárcel acompañada por una sentencia
de encarcelimiento. En tales casos, la probatoria se sirve
después de la sentencia en la carcel.
¿Qué sucede después
de su acusación en la corte criminal?
Si ha sido acusado de un delito
grave y ya ha sido acusado en la corte criminal, su
caso será mandado a una parte de una corte donde los casos
de delito grave esperan acción de un jurado
de acusación. En instancias muy raras, puede haber
una vista sobre la acusación de delito grave (vista
preliminaria) para determinar si el fiscal tiene evidencia suficiente
para denerlo a Ud. en la cárcel o no mientras espera que
el jurado de acusación escuche su caso.
Si ha sido acusado de un delito
grave y está en la cárcel porque Ud. fue remandado o
no pudo pagar la fianza, el fiscal tiene que presentar
evidencia en su caso al jurado de acusación no
más de 144 horas (seis días) después de
su arresto. Si el fiscal no presenta la evidencia ante
el jurado de acusación dentro de este tiempo, se
le pondrá en libertad por su propio compromiso (R.O.R'd)
si el fiscal no puede demonstrar porque el caso no pudo
ser presentado al jurado de acusación antes. Si
lo ponen en libertad, esto no significa que su caso ha terminado.
Ud. aún tiene que regresar a la corte en cualquier fecha
que el juez ordene.
Si el jurado de acusación decide
que hay evidencia suficiente para indicar que Ud. cometió un
crímen, puede que presente una acta de acusación.
Si el jurado de acusación decide que no hay evidencia suficiente
para indicar que Ud. cometió un crímen, será puesto
en libertad. Si Ud. renega su derecho a tener su caso presentado
ante un jurado de acusación, el fiscal presentará un
Informe al Tribunal Supremo/Superior Court Information/S.C.I.
Si ha sido acusado de un delito
menor y no puede pagar la fianza, Ud. estará en
la cárcel durante aproximadamente cinco días .
Si el fiscal no le provee a la corte ciertos documentos
legales que apoyan la acusación presentada por
el policía que le detuvo, un juez le pondrá en libertad
por su propio compromiso. Esto no significa que su caso ha
terminado. Aún tiene que regresar a la corte en la fecha
que ordene el juez.
El jurado de acusación
Los prodecimientos del jurado
de acusación son secretos y no están abiertas
al público. El jurado de acusación se compone
de dieciseis hasta veintitrés personas que reciben la
evidencia presentada y deciden si es suficiente para procesarlo
a Ud. (someterlo a juicio) por un delito grave.
Si el jurado de acusación decide que la evidencia es
suficiente, votan por una acta de acusación.
Ud. tiene el derecho atestigüar ante
el jurado de acusación. Aunque su abogado puede acompañarlo,
tiene que quedarse en silencio durante su testimonio. Su abogado
no puede hablarle al jurado de acusación ni oponerse
a las preguntas del fiscal. Si Ud. quiere hablar con su
abogado antes de atestigüar, puede hacerlo fuera de
la sala del jurado de acusación. Cualquier conversación
que tenga con su abogado dentro de la sala de jurado de acusación tiene
que ser dicha en voz baja y no puede ser escuchada por los miembros
del jurado. Si decide atestigüar ante el jurado
de acusación, probablemente será interrogado por
el fiscal. Cualquier pregunta que los miembros del jurado de
acusación tengan para Ud. será preguntada por
el fiscal. También, Ud. puede pedir que el jurado
de acusación escuche a testigos dispuestos a atestigüar de
su parte, pero no se permite que esté Ud. presente mientras
ellos dan su declaración.
Si el jurado de acusación no
vota por una acta de acusación, se le pondrá en
libertad. Si el jurado de acusación vota por una acta
de acusación, su caso será transferido de la Corte
criminal al Tribunal Supremo para otra acusación
dentro de unas semanas. Esta acusación es parecida a la
acusación en la Corte criminal. Ud. será acusado
formalmente de el/los crimen(es) votado(s) por el jurado de
acusación y contenido(s) en la acta de acusación y
Ud. puede declararse culpable o no culpable. En este momento
tambien se pueden revisar las condiciones de su fianza y
puede que haya acuerdo de sentencia. Si no se declara culpable,
su caso será aplazado a un tribunal calendario/calendar
part.
Mociones ante-pleitales
En el tribunal calendario, puede
haber discusiones acerca de posible acuerdos de sentencia. También,
su abogado tendrá la oportunidad de obtener más información
(descubrimiento/discovery) sobre el caso que tiene
el fiscal contra Ud., y de examinar cualquier evidencia física
que posea el fiscal. Su abogado también le puede
preguntar al juez si hubo suficiente evidencia presentada por el fiscal ante jurado
de acusación para apoyar la acta de acusación.
Para decidir si había evidencia suficiente o no,
el juez leerá la transcripción de los prodecimientos
del jurado de acusación. Si el juez decide que no
hay evidencia suficiente que indique que Ud. cometió el
crimen del cual se le acusa, el juez deschará las acusaciones
contra Ud. o reducirá la acta de acusación a
delitos menos serios si la evidencia indica que solamente
delitos menos serios fueron cometidos. En casos muy raros, puede
que la acta de acusación sea desestimada por razones
de justicia, pero sólo si el juez decide que el procesamiento
de su caso será injusto.
Si la policía tomó posesiones
suyas o si Ud. hizo una declaración a la policía,
o si un testigo le identificó a Ud., su abogado puede presentar
una moción pidiendo que dicha evidencia sea
suprimida. Puede que el juez ordene una vista de supresión.
Ud. tiene el derecho de estar presente durante la vista.
Hay diferentes tipos de vistas, dependiendo
del tipo de moción que haga anta el juez. En una vista de Mapp,
por ejemplo, el juez escucha evidencia acerca de si la policía
obtuvo sus posesiones de manera legal o no. En un vista de Huntley,
el juez escucha evidencia acerca de si la policía
actuó legalmente o no cuando y si Ud. hizo una declaración
ante ellos, y si hizo tal declaración voluntariamente. En
una vista de Wade, el juez escucha evidencia acerca
de si la policía utiliizo métodos justos con los
testigos que lo identificaron a Ud. como la persona que cometió los
crímenes. En una vista de Dunaway, el juez escucha
pruebas acerca de si la policía actuó legalmente
en arrestarlo. Durante la vista de supresión, se obtiene
el testimonio del la policía y de los testigos. Su abogado
tendrá la oportunidad de interrogar a los testigos
del fiscal y Ud. también tendrá la oportunidad
de atestigüar y presentar a sus testigos. Si el fiscal no
prueba que la policía actuó legalmente, o si Ud.
por medio de la evidencia que presente, prueba que la policía
actuó de manera ilegal, el juez suprimirá la evidencia.
Si el juez suprime evidencia, el fiscal no podrá presentar
la evidentia en contra de Ud. durante su juicio. Si el fiscal no
tiene más evidencia contra Ud. y no tiene intención
de apelar la decisión del juez, probablemente presentará una moción pidiendo
al juez que desestime su caso.
El fiscal también tiene
que procesar su caso dentro de un periódo de tiempo limitado.
Normalmente, en un caso que no envuelve un homicidio, el fiscal tiene
que estar listo para presentar su caso seis meses después
de presentar la acusación en la corte criminal,
o en el caso de un delito menor, después de noventa
días de la presentación de la acusación de delito
menor en la corte criminal. Si el fiscal no está listo
para presentar su caso dentro de noventa días desde la fecha
de su acusación en la corte criminal, y Ud.
esta en la cárcel, tienen que ponerlo en libertad, aunque
las acusaciones contra Ud. no sean desestimadas. Si Ud. fue responsable
por las demoras en su proceso, estos periódos no son incluídos
en los seis meses o los noventa días. Si el fiscal no
está listo a procesarlo a Ud. dentro del periódo
de seis meses, y el tiempo de demoras por el cual Ud. es responsable
no disminuye el tiempo a menos de seis meses si es acusado de un delito
grave, o noventa dias si es acusado de un delito menor,
el juez en repuesta a su moción tiene que desestimar
su caso.
EL juicio
Después que terminen las vistas
ante-pleitales y Ud. ha elegido declararse no culpable,
su caso irá a un tribunal para un juicio donde un
juez o un jurado decidirá si es culpable o inocente.
Ud. puede renunciar a su derecho a un jurado y ser enjuiciado
ante un juez. Sin embargo, no puede renegar el derecho a un jurado si
Ud. es acusado de un asesinato en primer grado, el único
crimen por el cual hay una posibilidad de pena de muerte. El juicio es
un proceso que tiene lugar en una corte pública. Ud. tiene
el derecho absoluto de estar presente durante el juicio.
Pero, si se comporta mal, puede ser forzado a salir de la corte
mientras esté presente el jurado.
Un juicio con jurado comienza
con la selección del jurado, miembros del condado
en el cual se presenta su caso. Se elige de personas llamadas a
asistir la semana que juicir comienza. Si es acusado de un delito
grave, se eligen doce jurados y dos o más jurados alternos.
Si es acusado de un delito menor de la clase A, se eligen
seis jurados y dos o más jurados alternos. Delitos menores de
la clase B e infracciones se presentan ante un juez.
Al comienzo de su juicio,
un número grande de personas (grupo del jurado) entrará en
la corte. El secretario de la corte llamará los nombres
de estas personas que están sentadas en el banco del
jurado. El juez, el fiscal, y su abogado les preguntarán
a cada una de estas personas si pueden ser un jurado justo e imparcial
en su caso. Si alguna persona expresa prejuicio o la creencia de
que no puede ser justo, esa persona será excusada por causa y
no será jurado en su juicio. Adicionalmente, el fiscal y
Ud. (por medio de su abogado) pueden oponerse a tener ciertas personas
como jurados aun si la persona no ha expresado ningún prejuicio
o duda acerca de su capacidad para ser justa. Esto se llama una excusa
preventiva. El número de excusas preventivas que
tiene cada lado depende de la clase de ofensa de la cual se le
acusa. No se puede excusar a ningún jurado por causa de
su raza, sexo, ni otro estatus.
Una vez el número requerido
de jurados es aprobado por ambas partes, los jurados son juramentados
y se sientan en el banco del jurado. El juez le explicará el
procedimiento pleital, los principios básicos de la ley
y las resposibilidades de los jurados.
El fiscal entonces presentá una declaración
introductoria al jurado. En la declaración
introductoria, el fiscal le dice al jurado como
probará que Ud. cometió el crimen. Su abogado tambien
puede hacer una declaración introductoria al jurado,
pero no es obligatorio hacerlo.
La evidencia consiste de el
testimonio de testigos bajo juramento y pruebas. La serie
de preguntas a los testigos atestigüando contra Ud. se llama examinación
directa. Entonces su abogado hará preguntas a estos
testigos (interrogación). Puede que ambos lados tengan
que presentar pruebas físicas,como parte de sus casos.
Después de que el fiscal ha
presentado el caso contra Ud., Ud. puede, si quiere, presentar
un caso llamado defensa. Ud. tiene un derecho absoluto de atestigüar o
no. Nadie puede forzarle a atestigüar. También
puede decidir no atestigüar pero si presentar testigos de
su parte. Antes de que puedan determinar si es culpable, el jurado
tiene que decidir que el fiscal ha probado más
allá de una duda rasonable que Ud. es culpable, sin
importar que usted haya presentado una defensa o no.
Si Ud. presenta una defensa,
el juez puede permitir que el fiscal presente evidencia adicional
para refutar lo que Ud. haya presentado. Si el juez permite que
haya evidencia de refutación, su abogado puede
ser permitido a presentar evidencia en respuesta a la refutación
del fiscal. Esto se llama la contra-refutación.
Después de que toda la evidencia ha
sido presentada, su abogado y después el fiscal harán
declaraciones finales resúmenes, cada cual intentando
persuadir al jurado a condenarle o absolverlo. Después
de los resúmenes, el juez explicará la ley
aplicable al jurado. (instrucciones al jurado). Después
de esto, el jurado irá a una sala cerrada a deliberar.
La decisión del jurado se
llama veredicto. Si el jurado decide que la evidencia presentada
no prueba más allá de una duda rasonable que
Ud. es culpable, el veredicto será no culpable. Si el jurado
decide que la evidencia presentada sí probó que es
culpable, el veredicto será culpable. Si es acusado
de más de un crímen, puede que el jurado le encuentre
culpable de unos de ellos, no culpable de todos de ellos, o culpables
de unos y no del resto.
El veredicto del jurado tiene
que ser unánimo; o sea, todos los jurados tienen
que estar de acuerdo en el veredicto. A veces, después
de mucha deliberación, los jurados declaran que no
pueden acordar un veredicto. Esto se llama un jurado
ahorcado. Si pasa esto, el juez declarará un juicio
nulo y el fiscal decidirá si quiere presentar
otro juicio en su caso o no.
Si Ud. es juzgado no culpable de
todos los crímenes acusados, ha sido absuelto de estas acusaciones
y nunca se le puede procesar a Ud. de nuevo en una corte del Estado
por estas mismas acusaciones. Si está en la carcel y es
absuelto de todas las acusaciones, se le pondrá en libertad
inmediatamente. Si es juzgado culpable, ha sido condenado y tiene
que ser sentenciado. Su caso será aplazado hasta la sentencia.
Mociones Post-Pleitales
Antes de ser sentenciado, Ud. puede
hacer una moción para anular el veredicto. Si
el juez aprueba la moción, puede que el juez anule
el veredicto o lo modifique. Si el juez anula el veredicto,
Ud. tiene derecho a desestimar todos los cargos, diminución
de las acusaciones o un juicio nuevo. Es muy raro que se aprueben
estas mociones.
La sentencia
Si Ud. es condenado, después
de un juicio, o después de declararse culpable, será sentenciado
por el juez. Ud., su abogado, el fiscal y en algunos casos
la víctima de su crímen, si la hay, tendrán
la oportunidad de ser escuchados por el juez acerca de su sentencia.
Sin embargo, si Ud. es condenado de asesinato en primer grado,
por lo cual la pena de muerte es una sentencia posible habrá un
procedimiento de sentencia ante el jurado que decidirá si
Ud. debe ser sentenciado a la pena de muerte o a cadena perpetua
sin la posibilidad de libertad condicional.
Antes del sentenciar en un caso en
que la pena de muerte no es una sentencia posible, el Departamento
de Probatoria preparará un informe para el juez (informe
ante- sentencial) que contiene información sobre su
historia y sobre las circumstancias del crímen. Puede que
le entreviste un oficial de probatoria que preparará el
informe. Su cooperación con el Departamento de Probatoria puede
ser un factor en su evaluación. Su abogado y el fiscal pueden
preparar un memorando ante-sentencial para el juez.
La sentencia que reciba dependerá en
una variedad de factores, incluyendo su historia, las circumstancias
del crímen, y la actitud de la víctima. Los tipos
de sentencias incluyen encarcelamiento, probatoria, libertad
condicional, libertad incondicional, restitución,
y multas. Al ser condenado de asesinato en
primer grado puede imponerse la pena de muerte. Al ser condenado de
ciertas ofensas sexuales, puede que Ud. tenga que registrarse con
una agencia de enforzamiento legal local.
Si Ud. es sentenciado a probatoria,
le pondrán en libertad y le vigilará el Departamiento
de Probatoria por un periódo de años. Ud. tendrá que
obedecer ciertas condiciones. Si Ud. es sentenciado a libertad
condicional, se le pondrá en libertad y no le vigilará el Departamento
de Probatoria. Pero tendrá que obedecer condiciones
específicas por un periódo de tiempo particular.
En ciertas circumstancias, puede que le den una sentencia dividida,
lo cual es una combinación de encarcelimiento seguido por
un periódo de probatoria. Periódos de probatoria o
de libertad condicional son sentencias condicionales. Si
viola una o más de una de las condiciones impuestas, puede
que le den una re-sentencia de encarcelimiento.
Si Ud. es sentenciado a libertad
incondicional, se le pondrá en libertad sin ninguna
condición. Le pueden imponer multas y órdenes
a pagar restitución solamente o combinado con otra
sentencia. También, hay que pagar una sobretasa y la cuota
de asistencia a víctimas de crímen.
Si Ud. ha sido condenado anteriormente,
puede que reciba Ud. una sentencia más larga. Ud. tiene
el derecho de oponerse al intento del fiscal en aumentar
su sentencia a causa de sus condenas anteriores si puede demostrar
que la condena no existió o que no fue legal. Dependiendo
de las circumstancias de su caso, si es condenado por más
de una ofensa, o si esta cumpliendo otra sentencia, puede recibir sentencias
concurrentes, que significa que las sentencias corren a la
vez, o sentencias consecutivas, que significa una sigue
a la otra. Si ha sido condenado por varios crímenes, puede
ser sentenciado a una combinación de sentencias concurrentes
y consecutivas.
Si tenía trece, catorce, or
quince años a la hora del delito, será sentenciado
como un delinquente juveníl. Si tenía
catorce, quince, dieciseis, diecisiete, o dieciocho años
a la hora de la ofensa, puede que Ud. tenga el derecho de ser tratado
como un delinquente joven. Por lo tanto, cuando alcanza
a sus dieciseis años, Ud. es un delinquente joven no
un juveníl. Cuando alcanza a sus diecinueve años,
Ud. es un adulto y no un joven. Si Ud. es tratado como un delinquente
joven, el crímen no aparecerá en su informe de antecedentes
criminales y puede que reciba una sentencia menos larga.
Apelaciones
Después de ser sentenciado,
Ud. tiene el derecho de apelar su condena o sentencia.
Puede apelar su caso sin importar la sentencia que reciba.
Un grupo de jueces de apelados (Corte de Apelaciones) que revisa
los procedimientos de la corte donde Ud. fue condenado, y sentenciado
decidirá su apelación. Ud. tiene el derecho de apelar sin
importar el crímen por la cual ha sido condenado,
y sin importar si fue condenado después un juicio o
por declararse culpable. Cuando se declara culpable, sin
embargo, renega a su derecho de apelar algunos asuntos.
A veces se le puede pedir que renege a su derecho de apelar
como parte del acuerdo de sentencia. Aún en esta
situación, sin embargo, puede que tenga derecho a que la
Corte de Apelaciones revise algunos asuntos.
En casos donde se ha impuesto la
pena de muerte, reglas especiales de apelaciones aplican. Debe
consultar con un abogado de apelaciones en tal caso. En todos otros
casos, notificación de su intento de apelar tiene que ser
presentado dentro de treinta días después de la fecha
en que se le sentenció. Esta notificación tiene que
ser presentada al secretario de la corte y a la oficina del fiscal.
Su abogado tiene que presentar esta notificación si Ud.
le pide a hacerlo. Si la notificación no se presenta dentro
de treinta días de la fecha de su sentencia, tiene
que pedir permiso para apelar a la corte a través de una moción para
una extensión de tiempo. Tiene que hacer esta moción dentro
de un año y treinta días de la fecha de su sentencia,
y debe explicar porque su notificación no fue presentada
dentro de los treinta días.
Si quiere que le asignen un abogado
para su apelación porque no tiene dinero suficiente para
contratar uno, tiene que pedir que la corte le asigne por Ud.
Su abogado de apelación adquirirá una
copia de la transcripción de su caso y otros documentos
de la corte necesarios. Este abogado preparará los documentos
judiciales necesarios para la apelación (un expediente o
una moción), y si es apropriado, defenderá su
caso oralmente en la corte de apelación. En contraste con
las vistas de supresión y con el juicio, Ud. no será llevado
a la corte de apelación cuando se escuche su caso. Si no
ha sido sentenciado a encarcelimiento, sin embargo puede asistir
al discurso de apelación.
Si su apelación resulta
en una afirmación, o sea que la corte de apelación
decidió que Ud. recibió un juicio justo y había
evidencia suficiente para probar su culpabilidad, o que su declaración
de culpabilidad fue obtenida apropriadamente, Ud. tiene el derecho
limitado de apelar a la corte mas alta del Estado de Nueva York,
la Corte de Apelaciones.
Si la Corte de Apelaciones decide
a no revisar a su caso, o si esa corte afirma su condena, habrá llegado
al final del proceso de apelaciones del Estado de Nueva
York. Más procedimientos, como acciones estatales y federales
de hábeas corpus y solicitudes para apelar al Tribunal Supremo
de Los Estados Unidos están más allá del ámbito
de esta guía. Puede preguntar a su abogado de apelaciones
sobre estos prodecimeintos pero no tiene el derecho de un abogado
asignado por la corte para esos procedimientos.
Si se revoca su condena, su
caso puede ser desechado, puede recibir un juicio nuevo o vista,
o en algunas instancias, su declaración de culpabilidad
puede ser eliminada. Si se modifica su condena, puede recibir una sentencia más
baja, o las ofensas por las cuales fue condenado pueden ser reducidas
o ambas. También, la corte de apelaciones puede remitir
el caso a la corte de juicios para conducir una vista acerca de
un asunto específico. Despuésde ser seguidas estas
instrucciones, la corte de apelaciones escuchará a su apelación.
Puede pedir que le pongan en libertad
mientras espera la decisión sobre su apelación.
Esto se llama una solicitud de aplazamiento. Si se
aprueba su solicitud, puede que le pongan en libertad bajo fianza o por
su propio compromiso, dependiendo de todas las circumstancias.
No puede hacer una solicitud de aplazamiento si ha sido condenado
por un delito grave de la clase A. Se permite solamente una solicitud
durante la apelación, pero si su apelación continúa
hasta la Corte de Apelación, puede entonces hacer
otra solicitud de aplazamiento.
En ciertas circumstancias, aunque
las acusaciones contra Ud. han sido terminadas, puede que se le
permita a el fiscal apelar su caso. Esto se llama una Apelación
de la Gente. Si tiene éxito, las acusaciones contra
Ud. pueden ser reestablecidas y el proceso contra Ud. puede continuar.
El fiscal esta absolutamente prohibido a apelar una absolución.
Personal de la corte
Cada corte tiene personal. Junto
con el juez escuchando su caso hay uno o más secretarios
de la corte, varios oficiales uniformados de la corte, un reportero
oficial de la corte, y un intérprete oficial de la corte.
El secretario de la corte se sienta
en un escritorio en el banco de la corte. El/Ella supervisa
al personal de la corte y está encargado(a) de los documentos
de la corte. También juramenta a los testigos y llama los
casos que estan en el calendario.
El reportero oficial de la corte
mantiene un informe de todos los procedimientos de la corte. El/Ella
graba cada palabra que se dice para el informe. Si lado o el juez
lo piden, el reportero de la corte prepará una transcripción del
proceso.
El intérprete oficial de la
corte interpreta para el defendido. Si un testigo no habla inglés,
el intérprete interpretará para la corte y el jurado.
Si Ud. esta en la cárcel,
tendrá contacto frecuente con los oficiales uniformados
de la corte cuyas responsibilidades estan descritas a continuación:
_ mantener el orden en la corte;
_ proveer seguridad a la corte;
_ protejer a todas las personas que
esten en la sala de la corte
_ transportar a los defendidos de
las celdas. Si el defendido esta mantenido en una planta diferente
de donde esta la sala de la corte, el defendido tiene que ser esposado
con las manos detrás de la espalda mientras se le lleva
desde las celdas a la sala de la corte.
Ciertas reglas establecidas gobiernan
la conducta de los defendidos mientras estan en la corte para que
los oficiales uniformados puedan manter el orden y la seguridad
en la corte. Los defendidos no pueden:
_ hacer movimientos de repente;
_ moverse de sus sillas;
_ gritar o hablar en voz alta;
_ discutir con los testigos;
_ hablar con personas de la audiencia
mientras la corte esta en sesión;
_ moverse excepto cuando instruído.
Reglas Generales que Gobiernan
el Comportamiento en la Corte
_ Visitas judiciales para defendidos
encarcelados con miembros de la audiencia son un privilegio, no
un derecho y serán permitidas sólo si el defendido
coopera. El tocar no se permite.
_ Miembros de la audencia deben comportarse
de una manera ordenada. No pueden gritar o amenazar a testigos
o comentar sobre su testimonio.
Glosario
absolución/acquittal: una
decisión hecha por el jurado procesal o por el juez que
una persona no es culpable de un delito.
acta de acusación/indictment: un
documento que contiene las acusaciones del delito grave (y quizá también
el delito menor) que fueron votados por el jurado de acusación.
acuerdo de sentencia/plea
bargain: un trato entre un defendido, un juez, y un fiscal en
el cual el defendido admite culpabilidad usualmente en cambio
de una promesa de imponer una sentencia en particular.
acusación/arraignment: un
proceso de la corte en el cual una persona es informada de los
cargos contra él o ella. Hay una corte de acusaciones durante
el día de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, y
una corte de acusaciones la mañana en cada condado. En Manhattan
también a un una corte de acusaciones que esta abierta los
Jueves, Viernes y Sábados de la 1:00 de la mañana
a las 9:00 de la mañana.
acusación/charge: atribuición
de culpa de un delito.
acusación (de queja)/complaint: acusación
escrita y verificada por una persona.
acusación de delito
grave/felony complaint: el
primer documento que se presenta en la corte que describe las
acusaciones iniciales en un caso de delito grave.
acusación de delito
menor/misdemeanor complaint: acusación que se presenta en la corte que describe
las acusaciones iniciales en un caso de delito menor.
afirmanción/affirmance: Una
decisión hecha por una corte de apelación que apoya
la decisión de una corta más baja.
Agencia de Justicia Criminal/Criminal
Justice Agency (C.J.A): una
organización cuyos empleados entrevistan a personas
que han sido arrestados para conocer su historia y ayudar
a los jueces en sus decisiones sobre imponer fianza, ordenar
libertad sin fianza (R.O.R.), o ordenar encarcelimiento mientras
un caso está pendiente.
alegato de apelación/appellate
argument: un
procedimiento judicial en que se discute una apelación
ante jueces de apelación.
apelación/appeal: una
petición que pide que una corte más alta revise los
procedimientos de una corte más baja.
Apelación de la Gente/People's
Appeal: apelación
que se presenta por el fiscal.
aplazamiento/adjournment: la
pospuesta de un caso criminal.
arresto/arrest: el
acto de ser detenido por la policía.
atestigüar (testimonio)/testify
(testimony): el hablar bajo juramento.
banco de jurado/jury box: donde
se sienta el jurado
banco/well: la
parte de la corte que contiene las mesas en las cuales se sientan
el defendido, el fiscal, y los abogados.
Billete de Comparecer/Desk
Appearance Ticket ("D.A.T."): un
documento que acusa a una persona de una infracción.
El billete requiere el comparecencia en una corte especial
a una hora específica.
cadena perpetua sin la posibilidad
de libertad condicional/life inprisonment without the possibility
of parole: sentencia
de encarcelamiento sin la posibilidad de libertad.
Centro de Colección
de Datos/Central Booking: oficina del departamento de la policía donde
se toman las huellas de dedos y se sacan las fotos después
de un arresto.
condena/conviction: el
encontrar de culpa que sigue una declaración de culpabilidad
o un veredicto procesal.
contra-refutación/surrebuttal: la
fase de un proceso cuando una parte puede presentar evidencia respuesta
a pruebas de refutación.
Corte Criminal/Criminal
Court: la
corte donde el proceso criminal comienla. Casos de delitos
menores permanecen en esta carte.
Corte de Apelación/Court
of Appeals: la
corte más alta del Estado de Nueva York, que está localizada
en Albany, Nueva York.
declaración introductoria/opening
statement: alegato al jurado o al juez que se hace al principio
de un proceso.
declararse culpable (declaracion
de culpabilidad)/plead quity: cuando
un defendido admite que ha cometido un crimen.
defendido/defendant: la
persona quien ha sido acusada del delito.
defensa/defense: pruebas
o alegatos presentados de parte de una persona acusada de un delito.
deliberaciones/deliberations: una
reunión secreta durante la cual el jurado considera la evidencia
presentada durante el juicio para decidir si una persona es culpable
de los delitos acusados.
delinquente joven/youthful
offender (Y.O.): una persona que ha sido sentenciado por un delito que
ocurrió cuando la persona tenía catorce, dieciseis,
diecisiete, o dieciocho años.
delinquente juvenil/juvenile
offender (J.O.): una
persona que se sentencia por un delito que ocurrió cuando
la persona tenía trece, catorce, o quince años.
delito grave/felony: un
delito que se castiga por una sentencia de encarcelimiento de más
de un año o la pena de muerte por asesinato en primer grado.
delito menor/misdemeanor: un
delito que se castiga con hasta un máximó de un año
de encarcelimiento.
descubrimiento/discovery: un
procedimiento que usan los abogados para averigüar información
sobre un caso.
el jurado de acusación/grand
jury: un
grupo de ciudadanos que deciden si el fiscal tiene evidencia
suficientes para perseguir acusaciones de delito grave contra
una persona.
El Plan de abogados asignados/Assigned
Counsel Plan: vea al grupo de 18-B.
el sentenciar/sentencing: un
procedimiento judicial en que se impone una sentencia.
evidencia/evidence: testimonio
y exhibiciones presentadas durante una vista o un juicir.
examinacion directa/direct
examination: la
interrogación de un testigo por el abogado que le
ha presentado.
exhibiciones/exhibits: pruebas
físicas presentadas durante una vista o un juicir.
expediente/brief : un alegato legal escrito.
excusa preventiva/peremptory
challenge: una moción para
relevar a un jurado de su cumplimiento
en el jurado sin dar una razón.
excusado por causa/challenge
for cause: una
moción para excusado relevar a un jurado de su cumplimiento
en el jurado porque no puede ser justo o por otra razón
permitida por la ley.
fianza/bail: dinero
que se da a la corte en cambio de su libertad de la carcel mientras
está pendiente un caso criminal.
fiscal/prosecutor: un
abogado que representa a el gobierno en casos criminales (tambien
es conocido por los nombres de abogado asistente de distrito o
A.D.A., la Gente, o el fiscal.
Grupo de 18-B (El Plan de Abogados
Asignados)/18-B Panel (Assigned Counsel Plan): una
lista de abogados privados que representan a personas en casos
criminales que no tiene dinero suficiente para contratar a
un abogado. El gobierno paga por los servicios de estos abogados.
Hoja de "Rap" (informe
de huellas dactilares)/Rap sheet (fingerprint report): un
resumen de los arrestos y las condenas actualmente pendientes
y/o previas.
homicidio/homicide: un
delito que tiene que ver con la matanza de una persona por otra.
huellas dactilares/fingerprints: reproducciones
de marcas únicas del dedo que se usa para identificar a
personas.
Informe al Tribunal Supremo/Superior
Court Information (SCI): un
documento presentado por fiscal que contiene acusaciones
de un delito grave (y quiza también un delito menor).
informe ante-sentencial/pre-sentence
report: informe
preparado por el Departmento de Probatoria que contiene información
para asistir al juez en determinar su sentencia.
informe de huellas dactilares(hoja
de "rap")/fingerprint report (rap sheet): un
resumen de los arrestos y las condenas previas y/o pendientes.
infracción/violation: una
ofensa castigada con un máximo de 15 días en la cárcel
o una multa.
instrucciones de jurado/jury
charge or jury instructions: explicación de la ley leida al jurado.
interrogación/cross-examination: hacer
preguntas a un testigo no llamado por el abogado.
jueces apelados (Corte de Apelaciones)/appellate
judges (Appeals Court): jueces
que geterminar una apelación.
juicio/trial: un
proceso de la corte durante la cual un juez o un jurado decide
si una persona es culpable o no es culpable de las acusaciones
contra él o ella.
jurado/jury: un
grupo de ciudadanos que decide en el juicio si un defendido es
culpable o no de la acusación en su contra.
jurado de acusación/grand
jury: un grupo de ciudadanos que decide si el fiscal tiene
suficiente evidencia para persequir una acusación
de delito grave contra una persona.
La Corte Criminal/Criminal
Court: la corte donde empiezan los procedimientos penales. Casos
de delitos menores permanecen en esta corte.
la orden de supresión/supression
order: una
orden de la corte que prohibe la admisión de cierta
evidencia durante el juicio.
libertad condicional/conditional
discharge: una
sentencia que permite el poner en libertad sin vigilacia
de el Departamento de Probatoria, pero que require el cumplimiento
de condiciones impuestas por la corte.
libertad incondicional/unconditional
discharge: una sentencia que no requiere ni encarcelamiento ni
condiciones
más allá de una
duda rasonable/beyond a reasonable doubt: lo que el fiscal tiene que establecer en el juicir para
probar que una persona es culpable de un delito.
memorando ante-sentencial/pre-sentence
memoranda: documentos
preparados por el fiscal y el defendido para ayudar al juez
en su decisión de una sentencia.
moción/motion: una
petición para un orden judicial
multa/fine: una
sentencia que requiere el pagar dinero.
objeción/objection: una
petición a un juez para un orden que prohibe o excluye a
cierta evidencia.
Oficina de Defensores Capitales/Capital
Defender's Office:  provee abogados especialmente entrenados en la
defensa de homicidios por los cuales la pena de muerte es
posible.
Oficina del Defensor de Apelaciones/Office
of the Appellate Defender: una
organización privada sin fines de lucro que representa
a personas que estan en apelación y no tienen dinero
suficiente para pagar a un abogado.
orden de detención del
tribunal/bench warrant: una orden de la corte para el arresto de una persona
cuando esta persona no comparece en la corte a una fecha fija.
orden de protección
temporaria/temporary order of protection: una
orden de la corte que prohibe que una persona se ponga en contacto
con otra o esté en la presencia de una persona específica
por un periodo específico de tiempo.
pagar fianza/post bail: dar
el dinero requerido para la fianza.
parte calendaria/calendar
part: una
sala de la corte donde un caso se fija para mas prodecimientos.
Plan de Abogados Asignados
(abogado 18-B)/Assigned Counsel Plan: una
lista de abogados privados que representan personas que no
pueden pagar por un abogado en casos criminales. El gobierno
paga por los servicios de estos abogados.
Probatoria, Departamento de/Probation,
Department of: una agencia que prepara un informe escrito sobre la
historia de un defendido y las circumstancias que rodean
el delito. El departamento de probatoria tambien vigila a
los defendidios puestos en probatoria.
probatoria/probation: una
sentencia no de encarcelimiento si no que requiere el cumplimiento
de ciertas condiciones por un periódo de tiempo específico
bajo la supervisión del Departamento de Probatoria.
procedimiento de sentencia/sentencing
proceeding: proceso
ante un jurado para determinar si la pena de muerte o la
cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional debe
ser impuesta.
pruebas/exhibits: evidencia
fisica que se introduce en una vista o juicio.
puesto en el calendario/calendared: cuando
una fecha está fijada para acción judicial en un
caso
puesto en libertad por su propio
compromiso (ROR'd)/release on recognizance: el
poner en libertad sin fianza mientras un caso esta pendiente.
refutación/rebuttal: pruebas
o alegatos hechos en respuesta de un caso.
remanda o remandado a custodia/remand
or remanded to custody: el
mandar a la cárcel.
remisión/remit: una
orden por la corte de apelación mandando de nuevo a una
corte más baja un caso para mas procedimientos.
renegar/waive: renunciar
a un derecho legal.
restitución/restitution: una
sentencia que requiere el pagar de dinero a una víctima.
resumen/summation: el
alegato final que se hace en un proceso.
revocación/reversal: una
decisión hecha por una corte de apelación que rechaza
la decisión de una corte más baja.
sentencia dividida/split
sentence: una
sentencia de encarcelimiento seguida por un periodo de probatoria.
sentencia/sentence: un
castigo impuesto por un juez después de una condena.
sentencias concurrentes/concurrent
sentences: sentencias que
se cumplen a la vez.
sentencias consecutivas/consecutive
sentences: sentencias que
se tiene que cumplir una tras otra.
sobretasa/surcharge: pago
de dinero requerido al ser condenado.
Sociedad de Asistencia Legal/Legal
Aid Society: una
organización privada sin fines de lucro que provee
representación legal a personas que no tiene dinero
suficiente para pagar a un abogado.
solicitud de aplazamiento/application
for a stay: una
petición para ser puesto en libertad mientras está pendiente
una apelación.
transcripción/transcripts: el
informe oficial de todo lo que se dice en la corte.
tribunal calendario/calendar
part:
una sala de corte donde se determina el itinerario de procedimientos
en un caso.
Tribunal Supremo/Supreme
Court: la
corte donde se escuchan los casos de delitos graves.
eliminado/vacated: una
orden de la corte que ha sido cancelado y por eso no tiene efecto
legal.
veredicto/verdict: la
decisión del juez procesal o del jurado sobre si una persona
es culpable o no culpbale de los delitos acusados.
vista/hearing: un
procedimiento en la corte en el cual se recibe testimonio y se
revisan pruebas y se ofrecen argumentos legales para asistir al
juez en decidir un asunto en el caso.
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